jueves, 21 de junio de 2012


Escuela Preparatoria Oficial Numero 121
"Forjadores de la Patria"

Materia: Nociones del Derecho Positivo Mexicano
Profesor: Ricardo León 
Alumna: López Ramírez Adriana Gabriela
Sexto Semestre
Grupo: 6.1




INDICE



  1. Introducción
  2. Derecho Informático
  3. Diferencias del derecho informático con la información jurídica
  4. Problemática social
  5. Aceptación
  6. Rechazo
  7. Derecho Ecológico
  8. Naturaleza
  9. Derecho ecológico en México


INTRODUCCIÓN.
Debido a que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos, aparece el derecho informático, no tanto como una rama, sino como un cambio a este.
También les explicare un poco de lo que es el derecho ecológico que es muy importante, ya que debemos cuidar el medio ambiente para poder vivir en un mundo mejor.



DERECHO INFORMÁTICO.

Concepto: 
Constituye una ciencia y rama autónoma del derecho que abarca el estudio de las normas , jurisprudencias y doctrinas relativas al control  y regulación de la informática  en dos aspectos: 
a) Regulación del medio informático en su expansión y desarrollo   
b) Aplicación idónea de los instrumentos informáticos.


DIFERENCIAS DEL DERECHO INFORMÁTICO CON LA INFORMÁTICA JURÍDICA.

Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos. Es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. “El Derecho Informático es la aplicación del derecho a la informática permitiendo que se adopten o creen soluciones jurídicas a los problemas que surgen en torno al fenómeno informático” (Núñez Ponce, Julio: 1996: 22). Esta nueva disciplina jurídica tiene método e instituciones propias que surgen de un fenómeno que tiene implicancias globales y que por tanto permite tener bases doctrinales y principios similares con las peculiaridades propias de cada ordenamiento jurídico.
La informática jurídica estudia el tratamiento automatizado de: las fuentes del conocimiento jurídico a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informática jurídica documental); las fuentes de producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico-formales que concurren en el proceso legislativo y en la decisión judicial (informática jurídica decisional); y los procesos de organización de la infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho (informática jurídica de gestión). El Derecho Informático es el sector normativo de los sistemas, dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es decir, la informática y la telemática. Asimismo integran el Derecho Informático las proposiciones normativas, es decir, los razonamientos de los teóricos del Derecho que tienen por objeto analizar, interpretar, exponer, sistematizar o criticar el sector normativo que disciplina la informática y la telemática. Las fuentes y estructura temática del Derecho Informático afectan las ramas del Derecho Tradicionales.

Asimismo se inscriben en el ámbito del Derecho Público: El problema de la regulación del flujo internacional de datos informatizados, que interesa al derecho internacional público; la Libertad Informática, o defensa de las libertades frente a eventuales agresiones perpetradas por las tecnologías de la información y la comunicación, objeto de especial atención por parte del Derecho Constitucional y Administrativo; o los delitos informáticos, que tienden a configurar un ámbito propio en el Derecho Penal Actual. 
Mientras que inciden directamente en el Ámbito del Derecho Privado cuestiones, tales como: Los contratos informáticos, que pueden afectar lo mismo al hardware que al software, dando lugar a una rica tipología de los negocios en la que pueden distinguirse contratos de compraventa, alquiler, leasing, copropiedad, multicontratos de compraventa, mantenimiento y servicios; como los distintos sistemas para la protección jurídica de los objetos tradicionales de los Derechos Civiles y Mercantiles.
Ese mismo carácter Interdisciplinario o "espíritu transversal", que distingue al derecho informático, ha suscitado un debate teórico sobre: si se trata de un sector de normas dispersas pertenecientes a diferentes disciplinas jurídicas o constituye un conjunto unitario de normas (fuentes), dirigidas a regular un objeto bien delimitado, que se enfoca desde una metodología propia, en cuyo supuesto entraría una disciplina jurídica autónoma.

Ahora bien, con los avances tecnológicos que se han dado en la actualidad, como es el caso de los instrumentos digitales, que nos permiten accesar a la información de una manera rápida y sencilla, se nos abren puertas para mezclar estos dos instrumentos y expandir de modo más simple esa información. 
El problema surge en el momento que los derechos de los creadores de las obras se ven violentados, debido a que con las nuevas tecnologías facilitan la transmisión de dichas obras sin el consentimiento del autor, y en muchas ocasiones con un afán de lucro, lo cual afecta el derecho patrimonial del autor, de los herederos y de los adquirentes por cualquier título.

PROBLEMÁTICA SOCIAL

Como muchas de las actividades del ser humano, la aparición de las computadoras en la vida diaria, produjeron efectos de diversos tipos, entre ellos, aplicaciones nuevas y una especie de aceleradores de las rutinas cotidianas posibles, pero como sabemos toda mejora parece insuficiente y se intenta seguir incorporando las rutinas humanas e imitar a la naturaleza, dentro de lo posible, para que sean desarrolladas por las máquinas computadoras, auxiliados por brazos mecánicos de todo tipo, así como también se producen muchos y complicados programas de computación no sólo indispensable, sino además, el más avanzado para cada una de las necesidades que como sabemos son hoy día completamente especializadas. Así tenemos que los
principales efectos de la incursión de las máquinas son positivamente alentadores al elevar la producción personal y del sistema productivo tanto doméstico como el industrial, tecnológico, con extensiones en todas las disciplinas humanas, culturales, educativas, contemporáneas.
Estas actividades prometen sin duda cambios importantes en todos los órdenes locales e internacionales; es menester también señalar que provocan diversos efectos en el producto neto, dado que al acelerar los procesos, generan consecuentes ahorros en el proceso productivo y ello obliga a tomar decisiones en todos los órdenes, pero específicamente en los aspectos de la ocupación laboral en general lo cual por otra parte, provoca preocupaciones en los trabajadores para conservar sus empleos, así como los procedimientos de producción utilizados en todo el sistema fabril en general lo que puede significar desempleo, angustia laboral, cesantía, paros laborales, cierres de empresas, en una palabra: inestabilidad laboral y los consecuentes problemas
sociales, económicos, políticos, jurídicos, etc.
Simultáneamente confluyen los problemas de inseguridad informática, el espionaje y contraespionaje informático, de los operadores a través de la red mundial conocida como Internet, y también se desencadenan muchos otros problemas propios de esta época que desde luego no siempre se encuentran regulados legalmente ni tampoco la gente se encuentra siempre informada sobre cómo protegerse adecuadamente y realizar las denuncias correspondientes, para salvaguardar sus derechos constitucionales vulnerables a esta actividad agravada en la red, así como en la red interna, conocida como intranet además por grandes intereses que trafican con programas de computo, fuera de toda regulación, de tal suerte que, datos secretos industriales,
etc., y muchos otros contenidos de información se manipulan sin regla alguna.
Por otra parte la presente época en que vivimos, es una época de grandes cambios, cambios que se producen periódicamente y que modifican, lo enfatizamos, regularmente todos y cada uno de los procesos productivos, así como las costumbres sociales, produciendo cambios importantes en cada una de las sociedades, en el nacionalismo local, en las costumbres, usos, prácticas, tradiciones, de cada una de las sociedades, generando diversos fenómenos en la cultura en general y en la sociedad en la que se vive.
En esta sociedad de la información, en que nos encontramos, en donde el nuevo conocimiento basado en la ciencia y tecnología aplicadas, el apogeo del neo-liberalismo seguido de un capitalismo, una globalización económica, con polos de desarrollo altamente tecnificados y presentes en los bloques económicos mundiales, por ejemplo, la cuenca del pacífico representada por Japón, Nueva Zelanda, China, Taiwán, Corea del Sur, por citar sólo algunos países. asimismo tenemos los casos de la Comunidad Europea liderada por Inglaterra, Alemania, Francia, Italia, Rusia, etc., entre otros y en el caso del Tratado de Libre Comercio celebrado entre Estados Unidos, Canadá y México, que representan otro bloque económico, sin perjuicio de que cada país celebre por su cuenta otros tratados de libre comercio con algunas limitaciones, así también tenemos otros bloques económicos como el centroamericano y el sudamericano, así como también otros probables tratados por constituirse en otras regiones económicas.

ACEPTACIÓN

En cuanto se refiere a la aceptación de las personas respecto de la informática y en general de la informática jurídica es conveniente señalar que en general podemos apreciar una especie de rechazo inicial en cuánto concierne al fenómeno de la informática en general en el mundo, seguramente es comprensivo dicho fenómeno, por tratarse de cambios sustanciales, esto es de trascendencia inmediata y efectos en el corto plazo, e incluso inmediatos. Las personas en general tendemos a examinar los fenómenos de una manera ordinaria o normal y nos adaptamos prácticamente de inmediato a los cambios, siempre y cuando éstos no nos afecten de manera directa; pero en el caso de que sea de esta manera, es decir contrario a los intereses, normalmente tendemos a resistirnos y en su momento a rechazar abiertamente o de algunas otras maneras, la adopción de las nuevas tecnologías. Lo cual implica desde luego que tenemos que realizar cambios importantes en las actividades con el objeto de lograr beneficios, mejoría y otras ventajas para nuestras vidas y las de nuestros congéneres. como quiera que se dé este proceso psicológicamente por lo menos, en principio, las máquinas computadoras nos colocan en cierta desventaja, por muchas razones, ya que no se cansan, no se distraen, no piden vacaciones, trabajan ininterrumpidamente, etc., todo ello, explica la resistencia inicial a las mismas, si bien actualmente se ha matizado completamente.

RECHAZO

Después de una primera etapa de rechazo abierto hacia las computadoras por la sociedad en general, en diferentes partes del mundo, que hasta ahora no ha llegado a los extremos de destrucción, como durante la revolución industrial en Inglaterra, en que el movimiento obrero de Ned Lud provocó la destrucción de las máquinas tejedoras denominadas Jenny, en honor del inventor, situación a la que no se ha llegado afortunadamente, en la época presente por lo que, es obvio que la situación presente aunque no es tan clara por los diversos fenómenos que pueden eventualmente amenazarnos, reconocemos que estas posibilidades están potencialmente presentes, es claro, que no implican un riesgo inminente, sino solamente una circunstancia o diversas circunstancias a considerar racionalmente, mismas que por supuesto reciben un tratamiento de solución de problemas por parte del nuevo conocimiento en la sociedad del conocimiento en la que nos encontramos, de acuerdo con la caracterización contemporánea sobre nuestra sociedad. En este sentido es muy importante reconocer que nuestra sociedad presentó en el pasado un rechazo matizado sobre la utilización de las máquinas y en la actualidad, aun entre los jóvenes que son quienes mayor resistencia oponen en términos generales, no se contempla un fenómeno de esta naturaleza, si no una especie de aceptación tácita probablemente por los cambios en todos los órdenes. Asistimos pues a un rechazo probablemente en otro sentido, es decir a un fenómeno constante pero que podemos caracterizar de cambios en todos los órdenes, lo cual nos lleva a establecer que esta época además de las peculiaridades  señaladas, presenta sus propias características de problemas, en los que acaso lo genérico puede ser comprendido como una época de crisis generalizada, en donde los cambios o la posibilidad de ellos, generen a su vez otras modificaciones en nuestra sociedad contemporánea, lo cual no sabemos a ciencia cierta, si los mismos puedan tener lugar en el corto o mediano plazo,
ya que el futuro en sí mismo  es generalmente imprevisible.


DERECHO ECOLÓGICO.


Concepto:
El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.


¿Porque denominamos Derecho Ecológico y no Derecho Medioambiental o solamente Derecho Ambiental?
El Derecho Ecológico protege la vida en los ecosistemas como totalidad no protege solamente el medio ambiente. No protege solo el entorno. Por eso denominamos Derecho Ecológico, y no Derecho Medioambiental, que es solo la protección del entorno de la vida de una de las especies bióticas: la humana (Barrenechea, Ramiro, Derecho Agrario, La Paz, Bolivia: El original, 4ª, 2007, pagina 403).

Naturaleza.
El Derecho Ecológico por su naturaleza misma esta dentro del Derecho Publico y el Derecho Administrativo. El Derecho Ecológico tiene como característica su universalidad y su humanitarismo, consecuentemente las normas tendrán que estar referidas a la protección de un bien universal, como es la vida en su totalidad. 
Derecho Ecológico en México.
Es bien sabido que el gobierno mexicano se estructura sobre la base de los principios de una república representativa y federal, compuesta por tres niveles de gobierno que son: el federal, el local o estatal y el básico correspondiente a los municipios. Ello resulta imperativo en la necesidad de precisar como se distribuyen las competencias en materia ambiental conforme a la legislación mexicana. 
La preocupación de la comunidad internacional por la degradación del medio ambiente, se reflejó en las propias Naciones Unidas que acogieron las respuestas internacionales a los problemas de medio ambiente y tras las Conferencias de París de 1968, Londres de 1970, y las reuniones de Nueva York, Praga y Ginebra en 1971, tuvo lugar la Conferencia de Estocolmo en 1972. Como consecuencia de estas conferencias se crearon organizaciones especializadas institucionalizándose el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con sede en Nairobi Kenya, estableciéndose el día Mundial del Medio Ambiente. Las Naciones Unidas han creado también, conectados con el PNUMA un Centro Internacional de Formación de Ciencias Ambientales (CIFCA) para los países de habla hispana. 
En nuestro país la experiencia ambiental se remonta al 23 de marzo de 1971, cuando se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, en este primer momento en enero de 1971, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 fracción XVI 4a, en la cual se otorga al Consejo General de Salubridad las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental. 

Esta rama del derecho en México no tarda en alcanzar su autonomía plena, la protección del ambiente ha sido precisada como el conjunto de medidas de toda índole para la preservación del medio ambiente.